Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto GERSON GUTIERREZ CORDERO, C.I W V- 13.919.368 a su hijo (SE OMITE), de 6 años de edad. Por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COLMENARES VECCHIONE, C.I N° 16.979.988, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto GERSON GUTIERREZ CORDERO, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina. Razón por la cual se DEJAN A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.