Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto JOSE TOBIAS TORRES SANTIAGO, titular de cédula de identidad N° V-
4.258.286 a sus hijos MIREYA RAMONA, NIEVE SORAIDA, ERMINDA Y HENRY
JOSE TORRES BECERRA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°
V-11.841.548; V-11.841.546; V-12.464.527; V-12.464.525 respectivamente, ya la niña
SE OMITE , de 11 años de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-27.564.477 ya su cónyuge ciudadana MARIA EPIFANIA BECERRA DE
TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.990. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegib.....