En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA- FAMILIAR
HASTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES HASTA LA FECHA 19/04/2012, de la
adolescente SE OMITE , de 12 años de edad, en el hogar
del abuelo paterno ciudadano JOSE DE JESUS GUALDRON, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-7.407.276, a quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo
396 LOPNNA, a todos los efectos legales. En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo
Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al Consejo del Niño, Niña y Adolescente del
Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que remiten actuaciones administrativas que
indiquen las direcciones especificas de los padreas biológicos, identificación de los mismos,
partida de nacimiento de la adolescente de autos, y cualquier documento relevante para el
curso de ley respectivo y.....