Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00), para lo cual ofíciese al
ente empleador del demandado.