SE DECRETA, PRIMERO: .$U SEPARACiÓN DE
CUERPOs.. y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: En relación al niño se omite, queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana CLAUDIA RAMONA BRAVO FERNANDEZ, en los términós previstos en
el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad
de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), cantidades que serán depositadas
directamente en cuenta corriente del banco.....