en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE LUIS UZCATEGUI CANELON, C,1.
V,-14.433,649 a los niños se omiten venezolanos de 08, 06 años de edad y 11 meses
respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS,
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Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Aboq. Yolanda Guerrero
Guedez y del Secretario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley,
Conste: El secretario. QUIEN SUSCRIBE El Secretario del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su originaL,()~lf~ªnte al folio __ del
Expediente MD11-J-2013-000385, certificación que~~:~hac;~,:~~´é:., conformidad co.....