ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges AGUIAR DE RODRIGUEZ BLULEYIS COROMOTO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I W V-14.333.418; y RODRIGUEZ
HERRERA ADELlS ANASTACIO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-
4.926.163, desde la fecha 20/06/2006, según Acta N° 01 HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,