este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Medicación, de
conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "E" de la LOPNNA, en
concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de
la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALlZACION
DE LA PROYECTADA VENTA DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO.En que la
ciudadana MARIA AIDA VILLAMARIN PERALES, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad W V-9.983.656, madre del adolescente (SE OMITE), queda facultada para suscribir el documento respectivo