DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y fija
prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA y 76
CRBV, como obligación de Manutención a favor de las niñas SE OMITEN , de 09 y 08 años de
edad respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) mensuales, más una bonificación adicional en el mes de Septiembre para
gastos de útiles y uniformes escolares en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00) y en el mes de Diciembre con motivo de la época
navideña la cantidad de DOS MIL BOLíVARES (Bs. 2.000,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por
sentado que las.....