declara. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de FIJACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE RIVERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-13.376.553, actuando en su condición de madre y representante legal del niño K.D.M.R. (Se Omite Nombre según Art. 65 de la Lopnna), adolescente, titular de la cédula de identidad N° 27.834.892, asistida en éste acto por la Defensora Pública del Estado Barinas MARISOL DAMICO, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MORILLO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.941.848. SEGUNDO: Se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs) mensuales. Adicional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) en el mes de septiembre y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) en el mes de diciembre. Así se Decide. CUARTO: Las cantidades de dinero establecidas debe el.....