Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el abogado José Gregorio Romero Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.380.798, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.937, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Reinaldo José Mansilla Mezzoni, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.417.528, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno denominado "DOÑA ROSA", Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 07 de Diciembre de 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), la prác.....