SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual deberá recaer sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad concubinaria de los ciudadanos RAUL RAMON QUERO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.931.572 -De Cujus- y la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D’VIASI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.242, cuyos bienes se describen a continuación:
1) Una parcela de terreno y la casa unifamiliar sobre ella construida, identificada con el numero 12, Ubicada en el Sector las Colinas del Conjunto Residencial las Colinas Contry Club, C.A, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie construida de 260,00 Mts2, y una superficie sin construir de 2.090, Mts2, linderos descritos en documento, registrada ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha seis (6) de junio del año dos mil cinco (2.005), anotado bajo el numero 22, tomo 25, principal y duplicado, proto.....