PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis a tenor de lo alegado por ambas partes -escrito libelar y en la contestación- así como en la Audiencia Preliminar se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituye el hecho de comprobar si existe o no una PERTURBACIÓN por parte de la ciudadana demandada de autos, MARIA ELENA PAREDES OBESO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.252.009; hacia la producción desarrollada en el fundo "Rey de Reyes" por el ciudadano MIKE COLANTUONI REVERUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.354.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
No existen hechos No Controvertidos.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.-La parte demandada, niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión de la parte actora; y dice que es totalmente falso que la ciudadana María Elena Paredes Obeso haya ejecutado actos perturbatorios en el "Fundo Rey d.....