En el caso de autos, en fecha dos (02) de diciembre de 2015 se decretó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, a favor del ciudadano LUIS ARTURO MANZILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.146.752, civilmente hábil, de este domicilió, representante legal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Guasimote C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, bajo el número 80, Tomo 13-A, propietaria de la finca denominada "AGOPECUARIA GUASIMOTE C.A.", lo que determina que el presente decreto cautelar el cual tendría vigencia de un lapso de treinta y seis (36) meses continuos a partir de la mencionada fecha. En consideración a que se ha demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de la cautela (fumus boni iuris, periculum in danni, periculum in mora y el interés colectivo), que satisfacen los requisitos relacionados con el pel.....