En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos DELIA ROSA GUDIÑO ALDANA, RAMÓN GREGORIO MÉNDEZ GUDIÑO y ZENAIDA DEL CARMEN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.302.221, V-12.012.167 y V-12.012.168, respectivamente, asistidos por la Abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.102.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.251, y declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) día.....