PRIMERO:este tribunal se declara COMPETENTEpara conocer y decidir la cuestión previa planteada.
SEGUNDO: declara CONLUGARla cuestión previa -artículo 346 ordinal 7º Y 8º del Código de Procedimiento Civil- opuesta por las partesco-demandadas en la oportunidad de la contestación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo con ocasión a la demanda de Partición de bienes, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI TAZZO, en contra de los ciudadanos Arturo Rafael Rivas Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.203.708, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 259.563, actuando en representación de los ciudadanos UZCATEGUI SALAZAR WILLIAN COROMOTO, UZCATEGUI SALAZAR ALBARO ENRIQUE, UZCATEGUI APONTE ONEIDA ESPERANZA, UZCATEGUI APONTE MIRIAM DEL CARMEN, UZACATEGUI APONTE LIVIA MARIA Y UZCATEGUI RUBIO EYELIN DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°.....