y por cuanto el libelo de demanda de PARTICION (Declinatoria de Competencia), reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; Por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el emplazamiento del ciudadano: ULICES ETANISLAO MENA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.581.409, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora (El Cambio), calle 6, casa Nº 7-89, Parroquia El Carmen, Barinas, Municipio y Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a fin de que de contestación a la demanda. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.....