En consecuencia a los principios jurisprudenciales señalados, a la normativa vigente y al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA COMPETENTE para la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 09-07-2001, que conlleva a la entrega por parte del demandado hacer entrega de cincuenta y siete (57) semovientes a la parte actora. ASI SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del.....