En consecuencia, se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandada, ciudadano FREDDY PASCUAL RICCI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.141.382, domiciliado en la Avenida Páez, Barrio el Centro, Frente a la vivienda rural N° 574, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y/o su apoderado judicial Abogada CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.842, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.