Se ordena a la solicitante a que señale al Tribunal de manera precisa, frente a quien se subrogó con respecto a la referida deuda sobre la cual pretende ejercer dicha acción de oferta real de pago. En consecuencia, el Tribunal apercibe a la parte solicitante, ciudadana: LUZ MARIA SUPERLANO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.860, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.900, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado Nº 185.447, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito de demanda presentado ante este tribunal en fecha 06/10/2015, con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
EL JUEZ.
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