PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el decaimiento del interés procesal y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la Acción de INTERDICTO DE AMPARO intentado por los ciudadanos JOSE DE JESUS ORTEGA Y MARIA URBANA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.8.135.993 y 11.188.717, en contra de los ciudadanos ARNOLDO ORTEGA Y DORELIS ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.925.244 y 5.957.270.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCION por pérdida de interés procesal y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA DE INTERDICTO DE AMPARO intentado por los ciudadanos JOSE DE JESUS ORTEGA Y MARIA URBANA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros......