REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha, por el abogado SILBESTRE OSMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.104, Apoderado parte demandante y por el ciudadano ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO, parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.269, mediante la cual acuerdan suspender el curso de la presente causa por un lapso de Diez (10 ) días; Al respecto, este Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte q.....