PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: NELLY MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.885, actuando en su condición de Presidenta de la Asociación Cooperativa "Renacer Bolivariano 239", Protocolizada por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Autónomos Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 22, folios 141 al 147, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, en contra del ciudadano: JULIO RUBEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.665.417.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de.....