V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer el presente asunto y declara SUFICIENTE LA SOLICITUD QUE POR EVACUACIÓN DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA -Título Supletorio- interpusiera el ciudadano OMAR ENRIQUE MORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.372.579, domiciliado en el Sector Río Frío, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.891. DEJÁNDOSE A SALVO EN FORMA CLARA Y EXPRESA LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS.