Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado ""BUEN VISTA", ubicado en el Sector de Mucusaviche, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos Fernando Antonio Rondòn Paredes y Jesús Ermes Rondòn Paredes, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.133.776 y 10.556.062, todos en su orden evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARY RAMONA ROJAS CUELLAR, de conformid.....