Ahora bien, como quiera que se verificó oportunamente el acto de citación de los demandados ALEJANDRO PARRA OVIEDO, DYOSELIN NAYILLI GONZALEZ VELASQUEZ, NILSA PAREDES, RAFAEL ROMERO, NANCY COROMOTO GARCIA, GUZMAN GREGORIO GONZALEZ LINARES, MARIO BAUTISTA, VIVIANA SAEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.011.426, V-13.883.844, V-27.402.818, V-5.635.646, V-25.825.414, V-4.263.777 y V-19.517.020, respectivamente, así como la del ciudadano HUMBERTO CACERES de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.928.825 y a los fines de continuar con la sustanciación del presente asunto es motivo por el que esta instancia agraria acuerda REPONER la causa al estado de la contestación de la demanda, lapso éste previsto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido resulta forzoso para este juzgado ADVERTIRLES a las partes que dicho lapso empezara a transcurrir a partir del día siguiente a que conste en .....