En razón de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por los ciudadanos: JESUS RAMON CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.181.758, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada RONDON QUIROZ MARIA ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174 y los ciudadanos MARIA EPIFANIA PERALTA Y EZEQUIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.278.054 y 14.340.686, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RONDON QUIROZ JOSE JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción ejercida en los términos señalados, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo.....