Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado "DON DIMAS", ubicado en el Sector 13 de Abril, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, NEGDYMAR VIRGINIA COLMENARES CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-