SEGUNDO: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada y ejecutada por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2.007, acordada en pro de la protección agroalimentaria del fundo "AGROPECUARIA EL CARMEN o AGUALARGA", ubicado en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, con extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (650 Has), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Camino a Bajío Negro; SUR: Limite de la Parroquia Dolores; ESTE: Caño Espinito; y OESTE: Terrenos de Leyva y Cordero separados por la carretera Nacional Puente Páez-Puerto Nutrias.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte opositora, mencionada en el particular primero, al pago de las costas procesales, producidas en esta incidencia.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.
Dado, fir.....