Sobre este interesante punto en examen, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de abril de 2005, bajo ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de amparo constitucional incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA, contra el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció:
"En este sentido, se observa que en el procedimiento de interdicto restitutorio la disposición contenida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil permite que se decrete el secuestro conservativo de la cosa, poniéndola en manos de un depositario, cuando no se constituya la garantía necesaria para decretar la restitución de la cosa al querellante, por lo que dicha restitución, previa la constitución de una garantía, o en su defecto, el secuestro, forma parte del trámite procedimental de dicha acción interdictal, y no le son aplicables, las inci.....