Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, JUAN NILO SALAS DIEZ, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado "AGROPECUARIA EL REFUGIO", ubicado en el caserío Las Veguitas, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Obispos del Estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JUAN NILO SALAS DIEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN NILO SALAS DIEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-