Es razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria presentada por el Abogado en ejercicio: DOMINGO CONRRADO ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.362.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.252, actuando en nombre y representación del ciudadano: RAMON FROILAN DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.716.982, por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y declinada a esta Primera Instancia Agraria mediante sentencia de fecha 18/06/12, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. (ASÍ SE DECIDE).