Socopó, 01 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista las actuaciones anteriores, de las cuales se infiere la imposibilidad de practicar la notificación personal de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CASIQUE, QUERO RAFAEL ARCANGEL, VELASCO DENIS y GERONIMO MIGUEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.230.994, V-17.387.947, V-18.425.824 y V-23.022.762, respectivamente, y por cuanto, se evidencia que mediante diligencia del 26/06/2013, (folio 292), la parte solicitante pide se acuerde la Notificación Cartelaría de los citados ciudadanos, se acuerda en conformidad, en consecuencia; se ordena librar sendos carteles de notificación, a los fines de que sean fijados, uno en la morada de los prenombrados ciudadanos, y el otro, en las puertas de este Juzgado Agrario, asimismo se ordena la publicación del referido cartel, uno en el Diario de circulación regional "DEFRENTE", y el otro, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciéndole saber a los ciudadanos JOSÉ LEON.....