DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano ANTONIO JESÚS CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad № V-11.186.343, domiciliado en el predio denominado "ELPROGRESO", ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, representado judicialmente por la abogada en ejercicio: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ide.....