Visto el escrito de apelación de fecha 02/06/2017, presentado por los ciudadanos REBECA HUMILDAD PÉREZ DE ÁLVAREZ, LOURDES PÉREZ BELANDRIA y FRAAY JESÚS PÉREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-11.372.305, V-9.987.252 y V-8.110.076, asistidos por el abogado en ejercicio ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los № 221.074, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 01/06/2017, en la cual declara improponible la recusación planteada en fecha 31/05/2017, en la medida de protección agroalimentaria peticionada por el ciudadano JAIRO RAMÓN PÉREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V9.183.373. Ahora bien, este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter c.....