Socopó, 10 de Octubre 2.013.
203º Y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
Pruebas promovidas por la parte demandante con el libelo de la demanda y en el escrito del 25/10/2012: Primero: en relación a las documentales marcadas "A, B, C, D, E y F", se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas la cual será fijada por auto separado; Segundo: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ DAVID ALMEIDA MUÑOZ, JOSÉ DAVID ALMEIDA TORRES Y DENNYS GARCIA GUISA, titulares de las cedulas de identidad 23.168.554, 19.168.554 y 13.213018, serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas siendo carga del promovente su presentaci.....