Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 10/07/2012, se ordenó la citación de la parte demandada la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.361.632, se desprende que desde el día 20/01/2014 fecha en que se aboco este Juzgado al conocimiento de la presente causa, transcurrieron tres (3) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, es decir, sin que se la parte actora realizará alguna diligencia para la continuidad del proceso.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA L.....