Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que en fecha 03/05/2016 el ciudadano JUAN RAMON UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.076.577, asistido por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.954.977, inscrito en el inpreabogado bajo el № 77.298, por medio de diligencia desiste de la acción y del procedimiento, y el ciudadano EUSEBIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.046.292, el cual concilia en el desistimiento, manifestando que no preexiste ningún tipo de deuda para con el demandante quien en lo sucesivo nada tiene que reclamar por este o por ningún otro concepto; así mismo, solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar el desistimiento impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas pr.....