Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda en fecha 13/03/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas marcadas con la letra (A, B, C), que rielan en los folios (7 al 17), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
II
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda de fecha 16/05/2017 y ratificadas en audiencia preliminar de fecha 15/06/2017, PRIMERO: En relación a las pruebas documentales promovidas por el .....