Este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que procedan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boletas de citación, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO .....