En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368, sobre el predio denominado "EL PROGRESO", ubicado en el Sector el Uno, asentamiento campesino Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Rio Socopó, SUR: Con Samuel Bolaños; ESTE: Con Samuel Bolaños OESTE: Con Jesús Contreras, con una extensión de terreno VEINTIS.....