DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos RUBENCIO MENDEZ GARCIA e ISABEL GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-14.371.910 y V-9.362.483, respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.