DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: Se declara con lugar las cuestiones previas 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los co-demandados ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CAMACHO, ROSA ISELA CALLEJAS CAMACHO y OSNAR CALLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.985.791, V-11.181.188 y V-9.899.544, respectivamente, por cuanto la parte demandante dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento no convino ni contradijo dichas cuestiones previas.
TERCERO: Conforme al particular anterior queda desechado y extinguido el proceso.
CUART.....