Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en fecha del 31/10/2016 y ratificada en audiencia preliminar PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. SEGUNDO: en cuanto a la prueba testimoniales Promovidas de los ciudadanos: JAIDI GARCIA Y JOSE JUAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, sin numero de las Cédula de Identidades, no se admiten, por cuanto se desprende del escrito libelar que los mismo no fueron identifica.....