DISPO~ITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE LEANDRO
MARTINEZ SILVA y LEANDRO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.189141. y V-20.600.553
respectivamente, QUEDANDO DIS.UELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía,
según Acta N° 45, del año 2007, contraído por ante la Parroquia Catedral del Municipio
Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimien o del deber de Manutención del hijo habidos en el matrimonio, en la
can ´dad de OCHOCIE TOS BoLíVARES (Bs.800, 00) mensuales, y adicionales en el
mes de Sep iembre, la cantidad de MIL BoLíVARES (Bs. 1.000,00). Y en el mes de
Diciembre, la cantidad.....