los únicos y universales herederos del causante RODOLFO
ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ son su legitima esposa e hijos se omiten . Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RODOLFO ANTONIO PEÑA
RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.265, a su legitima esposa ciudadana
ILBA RAMONA APONTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.264.379 y sus hijos,
el Niño se omite, de 03 años de edad, los ciudadanos RODOLFO JOSÉ
PEÑA APONTE, ALFR´EDO JOSÉ PEÑA APONTE, NAHIR YOLlSETH PEÑA APONTE,
JESUS ARNALDO PEÑA APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros V-14.433.732, V-13.062.034, V-20.599.964 Y V-20.599.962 respectivamente.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCE.....