se solicitó MEDIDA
PROVISIONAL DE CUSTODIA Y Vista la escucha de la niña y la adolescente
MARIA NOREIDYS y MARIA YUBEXI MONTllLA ANGEL, de 9 y 13 años de
edad, mediante la cual manifiestan querer vivir con su padre ciudadano
PEDRO JOSE MONTlllA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad número: V- 16.636.480; Este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De conformidad con el
artículo 466 Parágrafo primero Literal "e" lOPNNA, se acuerda la CUSTODIA
JUDICIAL PROVISIONAL, de la niña y la adolescente se omiten , de 9 y 13 años de edad, al padre
ciudadano PEDRO JOSE MONTlllA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número: V- 16.636.480, de conformidad con el
artículo 359 de la lOPNNA. Diarícese y Cúmplase.-Quien suscribe Abg.
Leandra armario Blanco, secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, C.....