DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ALFONZO RIVERO y MARíA JOSÉ
SANCHEZ RQDRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-15.461.354; V-13.605.656 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 171, del año 2007, contraído por
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ante el Presidente de la Junta Parroquial El Carmen del Municipio barinas del Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del hijo
habido en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, además la cantidad adicional.....