ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
LEONOR DUQUE DUQUE Y AIDA YOLlMAR DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.212.383; V-15.075.798, respectivamente, desde la
fecha 26/06/1995, según Acta N° 51 expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora
del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los hijos, las adolescentes y niños habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN,