SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
se omiten , de 9 y 3
años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YULARI
DANIELA FERRER GAVIDIA, en los términos previstos en el artículo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se
establece a cargo del padre para los niños se omiten de 9 y 3 años de edad, en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES.....